Just looking for some advice. We have a house in Sant Feliu Guixols which last we rented out last year through an agent, for the bookings they got us they provided the police with passport details and then also paid the touristic tax. We used an agent at the end of the summer to deal with our tax on income.
My question is this year if we get some bookings ourselves , where and how do we pass on passport details (can it be done online )and how do we pay the tourist tax for each person ?
We did receive a letter last year with our revised tourist license number ( 2 extra digits ) and assume it is this department that we pay the taxes too , but how ?
If any one can assist I would be very grateful .. reading all these horror stories about fines etc and want to make sure we are doing everything properly !
Hi not sure about tourist tax as this varies from region to region. If you use someone to deal with your Spanish taxes and uk taxes for the property they may help. Alternatively ask to Tourist office for your region http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=5483
as you are in Catalonia they have tourist rental laws in place which require you to register with the tourist authority before legally renting so before you enquire about taxes I suggest you make sure you are registered and comply with the regulations for your area. On the subject of the Police yes all rentals in Spain from hotels to campsites are supposed to register their guests with the police. And legally keep records for 3 years and provide invoices too on the invoice you shoukd include that taxes have been paid.
To register with the police you need to go to go to your local Guardia civil and get set up with online username and pin. You can then access the police registration website and enter details
This is the reply I had from police explaining what to do
it’s pretty straightforward getting passport details names and addresses and smalle or female etc and submitting online
Buenos días:
Efectivamente es necesario que se dé de alta en nuestro aplicativo de hospedajes. Para ello debe cumplimentar el modelo de alta que encontrará en la página web hospederias@guardiacivil.es y presentarlo en el Puesto de la Guardia Civil más cercano a su establecimiento y por tanto competente de su gestión, aportándole en el Puesto el usuario y contraseña que necesitará para acceder al sistema.
Por otro lado le adjuntamos la legislación en vigor actualmente, resumiéndole algunos puntos importantes para elaborar los partes de envío de viajeros que tendrá que mandar vía web.
El fichero transmitido incluirá, en primer lugar, el registro de tipo 1 y después tantos registros de tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito desde la última comunicación (uno por cada persona alojada).
Ejemplo:
1|00000AAH02|HOTEL DE PRUEBA|20040519|1205|3
2|11111111||D|19800504|GOMEZ|GOMEZ|JOSE|M|19641201|ESPAÑA|20040518
2||21212121|P|19910805|SWACH||EDGAR|F|19550826|ESTONIA|20040518
2||33333333|N|19931214|GARCIA|PEREZ|LUISA|F|19750915|R.DOMINICANA|20040518
Tipo de documento de identidad: D para DNI, P para el pasaporte, C para permiso de conducir, I para la carta o documento de identidad, N para permiso de residencia español, X para permiso de residencia de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Sexo: F sexo femenino y M sexo masculino.
Deberá tener en cuenta que estos deben ser confeccionados con arreglo al formato (TXT) establecido en la resolución de 14 de julio de 2003.
Los ficheros deben tener un formato específico en el que cada campo corresponde a lo siguiente:
Número de documento de identidad de españoles: Se validarán las letras de los DNI, siendo válidos los formatos 12345678Z , 12345678‐Z y 12345678 Z.
Fecha de expedición del documento de identidad: En caso de no constar se deberá poner la fecha del día actual. No serán aceptados documentos con una fecha superior a los 30 años de antigüedad.
Segundo Apellido: En el caso de españoles será obligatorio y en la posición correcta. No se admitirán los dos apellidos incluidos en el campo correspondiente al primer apellido.
Fecha de nacimiento: Se aceptará en el formato 19550000, en el que se incluye el año y el resto a cero (mes y día) cuando no consten en el documento de identidad. El resto de fechas serán validadas.
Fecha de alta: Será validada y no se admitirán aquellas que difieran en exceso de la fecha de entrada del fichero.
En relación al libro de REGISTRO DE VIAJEROS que debe elaborar le extraigo lo siguiente:
Los datos por usted interesados deben obrar en su poder con arreglo a la normativa vigente ORDEN INT/1922/2003 DE 4 JULIO, SOBRE LIBROS- REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OTROS ANÁLOGOS, en la que se especifica en su artículo Segundo
Partes de entrada y libros registro.-
1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.
2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.
3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.
5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.
Por otra parte los datos recogidos lo son a los únicos efectos del mantenimiento de la Seguridad Ciudadana , tal como se especifica en la Orden al principio citada y lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 23 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Además, a dichos datos le es de aplicación los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Un saludo cordia
Hope this helps
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